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Reglamentaron el funcionamiento del Consejo Provincial de la Niñez

Diciembre 30, 2008

Mediante el decreto 2157, el Ejecutivo reglamentó los artículos 39 y 41 de la ley 2302. Esta decisión sirve “para consolidar el entramado social”, dijo la subsecretaria Raquel Petris. 

El gobierno dispuso reglamentar el funcionamiento del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia por lo cual esta semana se convocará a las iglesias y a las organizaciones sociales y de la comunidad asentadas en la provincia a inscribirse en un registro para integrarlo. El decreto respectivo -2157- del 28 de noviembre, reglamentó los artículos 39 y 41 de la ley 2302, que regulan el funcionamiento y representatividad del Consejo y la creación de su mesa coordinadora ejecutiva.

La subsecretaria de Promoción Social, Raquel Petris, consideró que de esta forma, “se cerró un año con una noticia sumamente importante para la consolidación del entramado social” y sostuvo que la iniciativa permitirá “planificar y definir políticas de Estado con la participación de las organizaciones de la sociedad civil”.

El Consejo se crea a partir del artículo 38 de la ley 2302 -de Protección Integral al Niño y al Adolescente- como órgano consultivo y de asesoramiento de la planificación de políticas públicas inherentes a los mencionados actores sociales.

Petris recordó que, “con muchas expectativas”, el Consejo comenzó a funcionar el 28 de abril de este año, y que debido a “irregularidades en la composición de las organizaciones no gubernamentales que no nos permitían avanzar” se decidió la suspensión de las sesiones y la puesta a disposición del organismo a un dictamen legal y técnico de la Fiscalía de Estado. “De este dictamen legal surge que hay que reglamentar estos dos artículos”, indicó.

Petris indicó que en los próximos días se publicará un comunicado de prensa por el que se convocará al registro de las organizaciones de la provincia, en Bouquet Roldán 460 de Neuquén capital. Dijo que ya comenzaron las inscripciones para las organizaciones no gubernamentales y que a la brevedad las iglesias también podrán iniciar el trámite.

Representatividad
El artículo primero del decreto 2157 establece que el Poder Ejecutivo designará como su representante ante el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia a la máxima autoridad en la materia, quien ejercerá la presidencia de dicho cuerpo. Esa representación podrá ser removida únicamente por decisión del Poder Ejecutivo.

Además, los ministros designarán dentro de sus carteras, a un representante titular y a un suplente, vinculados con la gestión de la situación de la niñez, adolescencia y familia. En tanto, la Legislatura designará dos diputados titulares y dos suplentes, para que en su representación actúen como miembros del Consejo, en proporción a su  composición política y en la forma que aquella disponga.

También establece que el Tribunal Superior de Justicia deberá designar a un magistrado titular y a uno suplente y a un defensor de la Niñez y Adolescencia titular y un suplente.

En cuanto a los representantes voluntarios de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen sus actividades a favor de la niñez y adolescencia, tendrán que estar debidamente inscriptas en el Registro creado por el artículo 40 del decreto 317 de 2001; junto a las organizaciones de niños y adolescentes que representen diferentes espacios de inserción social, debidamente inscriptas por ante el Registro Especial de Organizaciones de Niños y Adolescentes.

La representatividad de las organizaciones sociales que deseen participar del Consejo, se dará en un total de cuatro (4) y serán ellas mismas de forma independiente quienes acordarán el procedimiento por el cual designarán a los cuatro titulares y los cuatro referentes suplentes. Estos deberán pertenecer:

- Uno por los Departamentos Confluencia, Picún Leufú y Añelo;
- Uno a los Departamentos Zapala, Loncopué, Picunches y Aluminé;
- Uno a los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Catán Lil y Collón Curá;
- Uno a los Departamentos Chos Malal, Minas, Norquín y Pehuenches.

Las ONGs, que al menos una vez hayan integrado el Consejo a través de su representante en carácter de miembros titulares, no podrán participar de las posteriores elecciones hasta tanto no hayan sido integrantes el resto de las organizaciones debidamente inscriptas y registradas a tal fin, en su ámbito territorial.

Registro de iglesias
El inciso 7 de este primer artículo reglamentado se refiere a los integrantes voluntarios del Consejo y para ello, el decreto provincial creó -paralelamente- el Registro Especial de Iglesias, que funcionará en el ámbito de la subsecretaría de Promoción Social. Su función será la de registrar a aquellas iglesias que estén interesadas en participar, como integrantes voluntarios, en el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

El requisito para la inscripción será acreditar que se encuentra oficialmente reconocida por el Registro Nacional de Cultos. Queda exceptuada de acreditar dicho requisito la Iglesia Católica en virtud de su reconocimiento, como persona jurídica de carácter público, conforme surge del artículo 2 de la Constitución Nacional y artículo 33 del Código Civil.

Las iglesias que estuvieren debidamente inscriptas y registradas en el registro mencionado, acordarán el procedimiento por el cual designarán a su representante titular y a su suplente, para actuar en el consejo.

Registro de organizaciones
A los fines dispuestos en el artículo 39 de la ley 2302 sobre integrantes voluntarios, la norma provincial crea también el Registro Especial de Organizaciones de Niños y Adolescentes que, al igual que el de iglesias, funcionará en el ámbito de la subsecretaría de Promoción Social o el organismo que la reemplace;  y tendrá como fin registrar a aquellas organizaciones que estén interesadas en participar como integrantes voluntarios en el Consejo.

Para inscribirse, estas estructuras sociales deberán demostrar que desarrollan acciones dirigidas a la niñez y adolescencia y además, ser reconocidas socialmente en los temas vinculados al tema. Efectuada la presentación, en el término de diez (10) días la autoridad administrativa de la subsecretaría de Promoción Social procederá a efectuar el registro o su rechazo en el caso que se estime no apta para el objeto propuesto en el marco del modelo de la protección integral de derechos del niño. La decisión administrativa de rechazo deberá ser fundada bajo pena de nulidad.

Las organizaciones de niños y adolescentes que estuvieren debidamente inscriptas y registradas en este nuevo Registro acordarán el procedimiento mediante el cual designarán los cuatro representantes titulares y a los cuatro suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden en que hayan sido elegidos, para integrar en carácter de miembros voluntarios el Consejo Provincial.

Las organizaciones que al menos una vez hubieren integrado el Consejo a través de su representante en carácter de miembros titulares del mismo, no podrán participar de las posteriores elecciones, hasta tanto no hayan sido integrantes el resto de las organizaciones debidamente inscriptas y registradas a tal fin en su ámbito territorial.

Para acreditar la forma de designación de los miembros voluntarios de las organizaciones no gubernamentales y de las dedicadas a lo temas de niñez y adolescencia, los representantes deberán presentar un acta de designación donde conste la nómina de las organizaciones o iglesias participantes en el acto de elección, con acreditación de dicha representación; también una nómina de postulantes a ser electos como miembros voluntarios titulares y suplentes ante el Consejo; un sistema de elección; y una lista de representantes titulares y suplentes electos.

El acta deberá estar suscripta por todos los representantes de las organizaciones presentes en ese acto.

Para lograr una efectiva comunicación de estos registros y su inscripción, la autoridad de aplicación realizará una difusión amplia y pública de las convocatorias para integrar los registros creados.

Mandatos de los referentes
Los miembros del consejo durarán dos años en sus funciones, con excepción del presidente del cuerpo y de los representantes designados por todos y cada uno de los ministerios, los que persisten en sus funciones hasta el recambio de autoridades del Poder Ejecutivo o hasta tanto este último o el ministro del área competente decida su remoción.
Los delegados del Poder Legislativo permanecerán en el cargo en la medida que se mantenga la proporcionalidad de la composición política que generó su designación, con un límite máximo de hasta cuatro años.  Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros necesarios y tomará las decisiones que hacen a su competencia a simple mayoría de votos sobre el total de los miembros necesarios del cuerpo.

Reglamentación del artículo 41 de la 2302
 Este otro apartado de la ley de Protección Integral, crea la Mesa Coordinadora Ejecutiva que será presidida por la máxima autoridad en la materia designada por el Poder Ejecutivo al frente del Consejo Provincial, y se compondrá de cuatro miembros más.

Uno de ellos por las carteras ministeriales vinculadas con el tema de la niñez, adolescencia y familia, designado anualmente por el Poder Ejecutivo Provincial de manera rotativa; otro por el diputado representante de la Legislatura correspondiente a la fuerza política mayoritaria; un tercero será el magistrado designado por el TSJ y el cuarto integrante será representará a los miembros voluntarios, cuya designación será efectuada anualmente a simple mayoría de votos en la primera sesión del Consejo.

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